"1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la constitución, leyes o tratados del congreso, y la decisión sea a favor de la disposición impugnada, o cuando se cuestione la inteligencia de una cláusula de la constitución, ley o tratado de! congreso. y la decisión sea en contra del derecho, o privilegio que se ampara en esa cláusula, de lo que se desprende que el requisito de la decisión del tribunal superior en contra de la validez de una cláusula constitucional o legal, o en contra del derecho o privilegio que se ampara en dichas cláusulas, es exigido indispensablemente, y mientras no exista esa decisión, la corte suprema no puede conocer del recurso, por cuanto su jurisdicción de apelación sólo comienza una vez que otro tribunal ha resuelto la cuestión en debate, a fin de rever la decisión recaida y contirmarla o modificarla según corresponda en derecho.
e La jurisprudencia de V. E. sentando esta doctrina es abundante, y me limitaré a citar los fallos más recientes en que uniformemente se ha establecido que el recurso extraordinario no es procedente cuando no se han puesto en cuestión durante el pleito la validez o inteligencia de las cláusulas que pueden motivarlo, y que es extemporáneo el planteamiento de esas cuestiones al deducir el recurso. Fallos: tomo 76 pág. 07 ; tomo 100 pág. 325 ; tomo 112 pág. 24 ; tomo 113, págs. 345 y 381. Por lo expuesto pido a V. E. se sirva declarar bien denegado e! recurso interpuesto.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 6 de 1912.
Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el doctor don Manuel Gazcón (hijo) contra resolución pronunciada por la cámara de apelaciones en lo criH minal y correccional de la capital, imponiéndose a aquél una j corrección disciplinaria.
| E
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:414
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-414
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos