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Fallos: 115:412 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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sable que el tribunal de última instancia se pronuncie exé presamente sobre la inteligencia de la cláusula de carácter federal cuestionada en el pleito, pues su silencio puede equivaler a una decisión contraria tácita, lo es si que ella haya sido expresamente invocada en la causa como fundamento de un derecho, privilegio o exención.

2" Al planteamiento de una cuestión federal no bastan indicaciones generales o indeterminadas, y es extemporáneo, cuando ésta se promueve al interponer el recurso para ante la corte suprema.

Caso: lo explican las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

El presente recurso ha sido interpuesto con motivo del arresto disciplinario decretado contra el apelante por la excelentisima cámara de apelaciones en lo criminal de esta capital, de cuya medida el interesado solicitó revocatoria, y siéndo'e esta denegada, dedujo el recurso extraordinario que acuerda el artículo 22, inc. 3 del código de procedimientos respectivo.

Examinando las constancias del informe elevado a V. E.

por la excelentisima cámara, observó que al pedir el recurrente a dicho tribunal, dejará sin efecto la corrección disciplinaria impuesta, no se amparó en los privilegios constitucionales que ahora invoca, y su pedido se basó exclusivamente en las explicaciones dadas, que el peticionante consideraba suficientes para demostrar la falta de intención de causar un agravio al tribunal. El párrafo final del escrito a continuación del pedimento que forma su objeto, no tiene por fin hacer valer la inmunidad parlamentaria de que el fir:nante se considera investido, sino que tiende a poner en conocimiento de la cámara que no acatará la orden de arresto, aun cuando sea denegada su solicitud,

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-412

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