rromovido, que el actor sostuvo también, estar autorizado a abonar los intereses de su deuda, hasta el dia en que verificó e! pago, de acuerdo con lo que dispone el art. 57 de la ley 1804, de creación del Banco Hipotecario Nacional, a lo que el demandado, sosteniendo una distinta interpretación de dicho artículo, alegó que la deuda podía amortizarse en todo o en parte en cualquier momento, pero que los intereses del semestre debian abonarse integramente.
El fallo de primera instancia decidió en favor de la interpretación dada por el demandante, y la excelentisima cámara revocó la resolución aceptando la doctrina opuesta.
Resulta, por consiguiente, que se ha puesto en cuestión la inteligencia de una ley del congreso, y que la decisión definitiva del tribunal superior es contraria al derecho que se amparaba en dicha ley, la que ha sido materia de litigio, con lo que se reunen los requisitos del art. 14, inc. 3 de la ley 48, para la procedencia del recurso extraordinario de apelación. :
En tal virtud, pido á V. E. se declare mal denegado el recurso deducido para ante esta corte suprema.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 10 de 1912.
Autos y vistos, considerando :
Que en el pleito seguido por don Gervasio J. Páez contra , el Banco Hipotecario Nacional, sobre devolución de pesos, se ha cuestionado la inteligencia del art. 57 y otros de la ley orgánica del banco, núm. 1804, habiéndose pronunciado decisión contraria al derecho que el recurrente pretendia fundar en aquéllos, lo que coloca el caso en las condiciones previstas en el inciso 3, artículo 14 de la ley núm. 48 y 6 de la ley núm. 4055. 1
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:417
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