Justificado en estos autos de una manera indudable que el delito que ha originado este proceso fué cometido en el recinto de la escuela normal de maestras de la ciudad de San Luis, la cual es de propiedad y de la dependencia del gobierno nacional, corresponde el juzgamiento del hecho cometido, al juez de sección respectivo, con arreglo a lo que dispone el art. 67, inciso 27 de la constitución nacional, y art. 3, inc. 4 de la ley 48.
La jurisprudencia de esta corte suprema ha decidido que la circunstancia que determina el ejercicio de la jurisdicción exclusiva del gobierno nacional sobre los lugares adquiridos por compra o cesión en el territorio de las provincias, es el destino dado a los mismos, según qu: su empleo esté comprendido dentro de los que enumera la constitución nacional en el art. 67, inc. 27 citado. (Fallo, tomo 103 pág. 403 ). Con sujeción a esta doctrina, que emana del texto de la disposición mencionada, no puede dudarse que la escuela normal de maestros de San Luis, creada por el gobierno de la nación y sostenida con fondos de la misma, con arreglo al presupuesto general anexo instrucción pública, inc. 9, item 89), tiene un destino que la coloca bajo la jurisdicción inmediata de las autoridades federales con un propósito de utilidad nacional, El decreto invocado en estos autos por el cual la expresada escuela normal pasa a depender, en cuanto a su organización y funcionamiento, del consejo nacional de Educación, no la substrae a la jurisdicción del gobierno federal, en atención a que dicho organismo está subordinado al ministerio de justicia é instrucción pública, con arreglo al art. 52 de la ley 1420, , siendo de notar asimismo sobre este punto, que frente a las autoridades provinciales, las escuelas dirigidas por el consejo de educación pertenecen al gobierno federal, y por consiguiente, están sometidas a la jurisdicción nacional conforme a los preceptos que anteriormente he recordado.
Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar la competencia del señor juez federal de San Luis para conocer en este moceso: Horacio R. Larreta.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:409
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