40 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 9. Que de los libros de la contaduría de Santa Fe, que hubieran sido un elemento precioso de juicio en este caso, ninguna anotación contraria a dicho pago integro se ha presentado, como hubiera ocurrido a existir en ellos; pudiendo, además, decirse a su respecto, que ninguna luz pueden ofrecer sobre el par ticular, dado que según los fragmentos de las notas de la misma contaduria presentados como prueba por la actora (fs. 51 a 54), por lo que hace al empréstito y cuenta respectiva, "desde 1869 en adelante no existe nada que pueda ilustrar esta gestión, enmarañada como la que más, a catisa de la pésima e ininteligi ble manera como se llevaron los libros en aquella época".
10. Que estos antecedentes demestran, contra lo afirmado por Santa Fe, que en la cuenta de Cabal fué cargado el precio 7 de treinta y dos leguas y fracción, correspondientes, tres leguas a la compra de Martinez y veintinueve y pico a las dos de Cabal, ubicadas en los campos de la Rosa y los Quebrachos; habiéndose revelado por mensuras posteriores, especialmente por la del agrimensor Panizza, con ocasión de la división de la sociedad Escalada y Ramozón, que faltó al título de éstos, hoy Escalada solamente, un área de más de dos leguas de campo; y sea que este déficit deba atribuirse a la superposición de la compra de Martinez o a otras cansas, entre ellas, a la reserva de dos leguas y fracción que por orden del gobierno provincial de Santa Fe se hizo del campo de los Quebrachos, que había arrojado un área de veintiuna leguas y pico en la mensura practicada por el agrimensor Selltrong, y que en virtud de dicha reserva, quedó reducido a diecinueve leguas y 319 milésimos (fs. 237 vuelta, 238 y 465 vuelta), lo cierto es que a Cabal se le entregó menos que lo comprado y pagado por él, razón por la cual su sticesor Escalada, "que puede tener todos los derechos de éste y nada más", como lo de !raó esta corfe en el recordado fallo de tomo 66, pás. 303, ha estado en su derecho para reclamar por tal incontinencia la correspondiente indemnización.
11. Que este derecho a ser indemnizado, no le fué antes de ahora desconocido por Santa Fe, y antes por el contrario, los