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Fallos: 115:37 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 37 tada por esta corte en el fa"lo ya recordado, de 31 de diciembre de 1856, y otros, Que siendo nulos esos documentos con que Escalada pretendió verificar el pago de la tierra adquirida en remate, no sc ha perfeccionado la compra-venta, por fa'ta de oblación del precio cierto en dinero. (Art. 1323, código civil).

Que, conforme a la ley provincial de tierras de 28 de octul bre de 1884, al decreto de octubre 16 de 18897 y al acta de remate, la venta fué al contado; y en consecuencia, la provincia, para proceder a la reivindicación, se apoya en lo prescripto por el articulo 3923 del código civis, Que es aplicable también la primera parte del artículo 2778 del código civil, según el cual, sea la cosa mile o inmueble, la reivindicación compete contra el actual poseedor que la hubiere tenido del reivindicante por un acto nulo o anulable, que es el caso del demandado.

Que la procedencia de la acción accesoria de la reivindicación consistente en e! pago de los daños e intereses que debe sa- R tisfacer, a la provincia el demandado, por la ocupación del campo indebidamente poscido por él, fluye del artículo 519, código civil, Reclama el interés legal sobre el precio de venta del canmpo, desde el día de la escrituración hasta el en que el señor Escalada lo devuelva, conforme al articulo 2794, código civil, Pide costas y acompaña pruebas.

Acreditada la jurisdicción originaria de esta corte, corrióse trasiado a la parte de Escalada, quien lo evacuó a fs. 160, sosteniendo la legitimidad de la indemnización que le habia acordado el gobierno de Santa Fe, así como la forma de su pago por medio de los documentos de crédito impugnados por el nuevo gcbierno demandante, a quien niega acción para ello; rebate la h aplicación al caso de los artículos del código civil invoendos por la actora, y concluye afirmando la validez y eficacia jurídica de la compra-venta de ls tierras a que se refiere" la clemanda A fs. 194 y 452 el demandado alegó la prescripción de la acción para reclamar la nulidad — que no se había pedido — tanto de la venta como la de los documen:os con que se pagó el

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-37

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