Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 115:36 de la CSJN Argentina - Año: 1911

Anterior ... | Siguiente ...

1866, quedando a salvo los derechos de éste (Escalada) para ejercerlos ante y donde corresponda".

Que no obstante haber quedado definitivamente concluido este asunto por dicha sentencia, Escalada en vez de dirigirse contra Cabal o particularmente contra e: gobernador que hizo algo contrario a la constitución provincial, se presentó mievamente al mismo gobierno de Santa Fe, rectamando indemnización, la que, aun cuando no hubo en realidad falta en la tierra vendida, complacientemente le fué otorgadz, mediante procedimientos abusivos y violatorios de la misma constitución y leyes provinciales, .

Que así pudo Escalada obtener que se le liquidara tal indemnización la que, en definitiva, se hizo ascender a la cantidad de ciento ochenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro pesos con ocho centavos moneda nacional (fs. 46), por cuya suma le fueron entregados documentos a cargo de la provincia, con fuerza chancelatoria para pago de tierras fiscales (fs. 48 y 409).

Que posteriormente, habiéndose dispuesto por el gobierno la venta en remate público de un área de tierras fiscales situada en el departamento de San Cristóbal, efectuóse éste en 9 de diciembre de 1807, comprando Escalada los lotes números 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, gráficamente representados en el plano de fs. 74, y que son el objeto de esta reivindicación.

Que el área adquirida por el demandado fué de 19.037 hectáreas, 69 áreas y 91 centiáreas, a cuyo precio de pesos ciento cincuenta y nueve mil ciento trece con nueve centavos moneda nacional, chanceió con igual valor en los referidos titulos o documentos de indemnización, según consta en la respectiva eseritura pública extendida en 23 de diciembre del mismo año de 18097.

Que, tanto el reconocimiento de la indemnización como la entrega que el gobernador Leiva hizo de los documentos atididos y su recibo en pago de las tierras compradas por Escalada, en remate, son abso'ntoriamente nulos y no obligan a la provincia de Santa Fe, pues, el dicho gobernador había excedido st mandato y era entonces, de perfecta aplicación la doctrina sen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos