ción del mandato, ella debe ser juzgada y declarada previamente a la deducción de una acción reivindicatoria fundada y en el artículo 2778 del código civil, y por consiguiente, no habiéndose hecho tal declaración de nulidad, la rcivindicación es improcedente, 3" Es improcedente la reivindicación de un inmueble vendido válidamente por el actor, quien a consecuencia de tal venta perdió, no solamente la posesión, sino también ei derecho de dominio, Caso: Lo explica el fallo siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 Noviembre de 1911 Y vistos:
Los seguidos por la provincia de Santa Fe contra el vecino —de esta capital don Marcelino Escalada, por reivindicación de tierras e indemnización de daños y perjuicios; de los cuales resulta:
Que el apoderado de dicha provincia, se presenta a fs. 80 ante esta corte, exponiendo: Que el señor Escalada, pretendién- y dose acreedor a una indemnización de tierras por falta de continencia en cel área que la provincia había vendido en 1873 a don Mariano Cabal, de quien era aquéi sucesor, por compra hecha a otros adquirentes inmediatos del mismo Cabal, demandó a Santa Fe ante este tribunal para que se le obligara a indemnizarle la superficie que faltaba, de dos leguas y fracción.
Que la provincia pidió el rechazo de tal demanda, dictándose por esta corte la sentencia de 31 de diciembre de 1896, que corre a fs. 300 del tomo 66 de sus fallos, por la cual "se absuelve de la demanda al gobierno de Santa Fe y se declara que ésta no e:tá obligada a ubicar tierras al sur de la línea de fronteras de
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:35
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