DE JUSTICIA DE LA NACION 383 digo civil y citado las ordenanzas de aduana, ley número 3885 y contrato del puerto de 1902. únicamente en el sentido de que no autorizaban los procedimientos de la empresa que motivaban la reclamación de daños y perjuicios (demanda de fojas 1).
Que la resolución de esta corte, de 16 de octubre de 1906, se limitó a confirmar con costas la de la cámara de apelaciones en lo federal de Paraná. en la parte apelada. o sea. en cuanto declaraba que la empresa debía ocurrir ante el juzgado federal a hacer valer sus derechos, lo que en: ningún momento ha sido cuestionado ni desconocido. :
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por €! señor procurador general, se declara improcedente el recurso. Notifíquese con el original y repuesto el papel, archivese.
devolviéndose los autos principales, con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. —
L. Lopez CABANILLAS.
NOTA
Con fecha 1". de junio la suprema corte declaró bien denegado un recurso extraordinario deducido por don Faustino Da Rosa en autos con el doctor Alejandro Olivero. contra vna sentencia denegatoria de un pedido para litigar en papel común, que se había fundado en la jurisprudencia de los tribunales ordinarios de la capital.
En la misma fecha se declaró bien denegado un recurso extraordinario deducido por el Banco Nacional en liquidación, por haberse omitido al interponerse, los requisitos exigidos por el articvlo 15 de la ley de jurisdicción y competen
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:383
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