DE JUSTICIA DE LA NACION 385 A
comerciante a que se refiere el articulo 42 de la ley 3973, du. :
co que se citó al interponer la queja. 4 En junio 20 se declaró improcedente el recurso de queja E por apelación denegada interpuesto por don Antonio Canale y 4 otros, en autos con Bianchi, Hengas y Compañía, sobre usurpación de marca, por no haberse invocado en el pleito ai cues- | tionado la inteligencia del articulo 57 de la ley 3973, en que | el recurrente, para fundar el recurso extraordinario, alegó ha- :
ber invocado. . | A CAUSA XLV 4 Recurso extraordinario interpuesto por el ferrocarril Buenos ui «Aires y Rosario, en autos con J. Cintioli, sobre indemni- == zación. | o Sumario: La corte suprema, en los recursos extraordinarios E del articulo 14, ley número 48, no puede entrar en el exa- E men de las pruebas rendidas en los juicios respectivos, al | objeto de resolver si ellas han sido o no bien apreciadas. E Una empresa de ferrocarril responde de los daños y perjui- E cios por muerte de animales transportados, cuando la ° E dirección general de vías de comunicación la hace res- o ponsable a causa de haber infringido el artículo 345 del bs reglamento general de ferrocarriles. = Caso: Resulta del fallo siguiente: .:
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:385
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-385
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