DE JUSTICIA DE LA NACION 289 mientras no sea invalidado en la forma que corresponde. Pido a V. E. se sirva proveer de conformidad a o expuesto.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 13 de 1912.
Vista la comunicación del juez letrado del territorio de Santa Cruz en la que manifiesta haber resue'to seguir actuando con un secretario removido por el poder ejecutivo, por «considerar ilegal esa remoción. ; Y considerando:
Que el articulo 45 de la ley de territorios número 1532, modificado por la ley número 2662 de 6 de noviembre de 1889, dispuso lo siguiente:
El escribano será nombrado y removido por el poder ejecútivo previo informe del juez letrado; residirá en la capital de la gobernación de donde no podrá ausentarse sin permiso del nismo poder ejecutivo y gozará del sueldo que le asigne el pre- , supuesto, sin perjuicio de; cobro de los-derechos de registro.
Que la designación de esos funcionarios emana de la ley con arreglo a lo dispuesto en el inciso 14, artículo 67 de la constitución, según el cual corresponde al congreso determinar ¡or una legislación especial, la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, Que esa ley número 2662, al atribuir a los escribanos de actuación de los juzgados letrados de los territorios la dirección del registro de contratos públicos, atribuyó también a! poder ejecutivo el nombramiento y remoción de esos empleados, pre
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:289
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