DE JUSTICIA DE LA NACION LA
señor doctor José Orzali para la designación de obispo de la diócesis de San Juan de Cuyo, y corridos los trámites de práctica, su santidad Pio X, a mérito de la expresada presentación, ha instituido en la bula que se acompaña, obispo diocesano de San Juan de Cuyo al prelado propuesto.
Dicha bula reviste carácter de autenticidad, y sus términos repiten fórmulas tradicionales haciendo reservas del derecho que la santa sede se atribuye para el gobierno de la iglesia, lo cual está sujeto al derecho de patronato que el gobierno de la nación ejerce, de conformidad a lo prescripto en el artículo 67, inciso 19 y articulo 86, inciso 8.° de la constitución.
Teniendo en cuenta que han sido observadas las cláusulas constitucionales citadas, creo que V. E. puede prestar el acuerdo que determina el artículo 86, inciso 9." de la constitución para el pase de la bula remitida por el poder ejecutivo.
Julio Botet.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 5 de 1912.
De conformidad con el dictamen del señor procurador general y con las reservas correspondientes al patronato nacional, la corte suprema de justicia de la nación presta el acuerdo que la constitución exige, para que el presidente de la nación conceda el pase de la bula expedida por su santidad Pío X, en Roma, el día treinta de diciembre de mil novecientos once, instituyendo obispo de la diócesis de San Juan de Cuyo a monseñor José Américo Orzali, elegido por el gobierno de la República Argentina y presentado en forma al sumo pontífice para el expresado cargo.
Devuélvase en consecuencia este expediente al poder ejecutivo, con el correspondiente oficio. Y A. BerMEJO — NICANOR G. DEL SOLAR — M. P. Daracr — D. E. Paracio —L.
Lorez CABANILLAS.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:271
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