252 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA revistiendo mas bien los caracteres de verídica la que resulta de sus anteriores exposiciones, que ha repetido, que ha ratificado y suscrito. La retractación tardía se muestra en este caso como un recurso sugerido y preparado por el escrito de fs. 42, por lo que corresponde descartar esta del debate, tanto más cuanto que ha debido naturalmente producirse, cuando el inferior en la audiencia de fs. 35 llamó al procesado para ratificar las manifestaciones que le fueron leidas y libre ya de la presunta coacción policial en vez de hacer valer la coacción se ratificó pura y simplemente en el contenido de la diligencia policial.
Que si bien es cierto, la confesión calificada como la pres- :
tada por el reo, no puede dividirse en su perjuicio, esto no sucede legalmente cuando de la calidad de su persona, sus antecedentes u otras circunstancias del hecho, resultan graves presunciónes en contra del confesante (art. 381 del cód. de procedimientos). .
El procesado pretende excepcionarse con la legítima defensa, alegando que la víctima para "uitimarlo" le hizo un disparo con una escopeta, por la ventana de la casilla, actitud ésta que aparece mentirosa, pues el balazo recibido por la víctima lo ha sido en la parte de atrás del pescuezo, sin perforar el otro lado, lo que indica que el desgraciado Fernández se encontraba vueto de espaidas y desprevenido. Si a esta circunstancia se agrega las precauciones tomadas para no ser descubierto como lo manifiesta trasladando el cadáver a otro sitio, borrando las manchas de sangre que tenía el cuchillo homicida, se echa de ver que no ha existido provocación concomitante de parte de Fernández, ni ataque mortifero de éste, atenta la maniobra confesada sobre la presunta ¿arga de la escopeta.
Que por otra parte, hay en autos otras circunstancias del proceso tendientes a revelar la sinceridad de las primeras manifestaciones del pocesado y la falsia de la retractación.
El oficia! Diaz manifiesta que al tener conocimiento del hecho, sospechó en el primer momento fuera el procesado el autor y que al examinario sobre lo sucedido, éste se manifestó culpahle.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:252
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