i 202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Por ello se declara improcedente este pedido.
Y considerando, en cuanto a la prescripción :
Que la acción de nulidad deducida por el ministerio fiscal se ha fundado, especialmente, en la extralimitación constitucio nal de las facultades del poder siem para conceder la revalidación del título otorgado a la sef Lynch por el gobierno del Paraguay, y es indudable que en este sentido la disposición del artículo 4030 del código civil, limitada a legislar sobre las acciones de mlidad alli previstas, no comprende el caso, bien distinto, de un mandatario que ha extralimitado sus poderes, como Jo ciene declarado esta corte en el fallo que se registra en el tomo 96 pág. 354 , y en el más reciente, dictado con fecha 16 de noviembre del presente año, en la causa de fa provincia de Santa Fe v|. Marcelino Escalada, por reivindicación de tierras e indemnización de daños.
Y considerando, en cuanto al fondo:
Que impugnada la legalidad del decreto de 1888 por ser vio latorio de las facultades que la constitución nacional y la ley de n 27 de octubre de 1884 acuerdan al poder ejecutivo, que lo dictó, corresponde examinar en primer término esta objeción, que es E fundamental, como que afecta las garantias que la misma cons| titución ha establecido para el regular y armónico funcionamienA to de los poderes que ella ha creado para el gobierno de la naE ción, y por que es elemental en nuestra organización constitucional, como lo ha dicho esta corte, la atribución que tienen y el b deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las y leyes (o los decretos del poder ejecutivo) en°los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolos con el texto de la consÉ titución (y en su caso con la ley invocada), para averiguar si h guardan o no conformidad con éste y abstenerse de aplicarlas E si las encuentra en oposición con ella, constituyendo esta atriE bución moderadora, uno de los fines supremos y fundamentales Cd Le E
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:202
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