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Fallos: 115:203 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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del poder judicial nacional, y una de las mayores garantias con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la constitución contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos.

Que a este respecto y por tratarse de una disposición reiativa a tierras públicas de la nación, debe, desde luego, recordarse que la constitución ha consagrado como una atribución privativa del honorable congreso el disponer del uso, enajenación y colonización de las tierras de propiedad nacional (art. 67, incisos 4.° y 16), y que en ejercicio de tales atribuciones, así como de las consignadas en el inciso 14, ha sancionado diversas leyes sobre colonización y venta de tierras, y además, la de revalidación de :

titulos de tierras públicas, de 27 de octubre de 1884, que es la de preferente estudio en el caso de autos.

Que la revalidación de que se trata, fué solicitada y concedida al amparo" de lo prescripto en dicha ley, p-ro basta la lectura del artículo 1.° de la misma, para demostrar que no ha podido legitimamente acordarse.

Como se,ha visto anteriormente, ese artículo dispone que los actuales ocupantes de tierras públicas en los territorios nacionales en virtud de título de propiedad otorgado por los gobiernos de las provincias... serán considerados como propietarios si se presentasen al poder ejecutivo a revalidar su dicho título dentro de los seis meses de sancionada la ley; de modo que, según la voluntad del poder que constitucionalmente tiene facultad para disponer de la tierra pública, los únicos títulos que podian legitimar la posesión en los territorios nacionales y constituir propiedad privada en favor de los poseedores a que se re. .

fiere la ley, eran los otorgados por los gobiernos provinciales, con anterioridad a las fechas que expresa, y por consiguiente, el reconocimiento y revalidación de todo título de otro origen, quedaba fuera de la ley, en su texto claro, preciso e intergiversable, Que" no habiendo sido otorgado por gobierno de provincia argentina el título de Madame Ly:ch, sino por un gobierno extranjero y en momentos en que éste se encontraba en guerra con

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-203

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