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Fallos: 115:204 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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la república, es evidente que no pudo serle aplicada dicha disposición legal, para equipararla a los primeros, concediéndole un favor y una virtualidad jurídica reservada únicamente para éstos; y en tal concepto importa ello una violación de la ley del congreso y desconocimiento de facultades privativas de éste que causan la nulidad del decreto que la autorizó, N El poder ejecutivo en su misión constitucional de jefe superior de la nación a cargo de la administración general del país, está facultado para expedir las instrucciones y reglamentos que fueren necesarios para la ejecución de las leyes del congreso, pero le está expresamente prohibido alterar su espiritu con ex cepciones reglamentarias (art. 86, incisos 1.° y 2.", constitución nacional) ; y no cabe sino clasificar como ima excepción de esta indo'e, ilegítima y condenada por la constitución, la que se hizo por decreto de 1888 incluyendo el expresado titulo extranjero entre los amparados por la ley número 1552.

Que al invocarse por el recurrente y aplicarse por el poder ejecutivo a dicha ley un espiritu en pugna abierta con ui texto elaro y explicito, ilustrado para mayor abundamiento por lo, antecedentes de su sanción legislativa, se han violado todas las reglas prevalentes en materia de interpretación legal, como está demostrado concluyentemente en la discusión de la gestión administrativa y en la de"la presente causa, bastando para ello, recordar, entre otros antecedentes, los dictámenes de los señores procuradores del tesoro doctores Marenco y Garcia Merou, los debates de dicha tey número 1552 en la honorable cámara de diputados, y la circunstancia, bien sugerente, por cierto, de la negativa de la venia solicitada por doña Elisa A. Lynch al congreso, para demandar a la nación después de haberse rechazado en 1883 su primer pedido de inscripción del titulo, y finalmente, de que el mismo congreso que pronunció tal negativa, cuando, dos meses después, discutió y sancionó la ley de revalidación, no hizo ni referencia alguna al título expresado, y menos estableció —_.

directa ni indirectamente una excepción que permitiera incluirlo entre los demás títulos que mencionó y claramente designó como los que podian y debian ser admitidos a la revalidación,

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-204

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