Posteriormente (fs. 713), el representante de don Federico y Smith, también comprador de otra área de las mismas tierras, contestó la demanda, adhiriéndose a los fundamentos y conclusiones expuestos por la parte de Perry, y abierta la causa a prueba con el resultado de que informa el certificado de fs. 743, durante su término, la parte demandada opuso a fs. 737 la prescripción de la acción de nulidad instaurada por el procurador fiscal, fuera de los dos años que el artículo 4030 del código civil sanciona para la prescripción de acciones de esta especie, excepción que fué contestada a fs. 753 y 758. :
Presentados los alegatos y producido el informe in voce anE te el juez de sección, pronunció éste la sentencia de fs. 810, con-—, firmada por sus fundamentos y con costas por la camara federal.
a fs. 86, haciendo lugar, a la demanda y declarando en consecuencia, nulo y sin ningún valor el decreto impugnado por aquélla de 12 de mato de 1888, interponiendo Perry contra sentencia de segunda instancia el recurso de apelación para ante esta corte, que autoriza.e! aftículo 3.° de la ley 4055.
Y considerando, en cuanto a la nulidad de las sentencias de 1." y 2 instancia que se pide en el memorial de fs. 857:
Que esta corte sólc puede conocer y decidir sobre las resoluciones dictadas en las instancias inferiores mediante los recursos que las leyes autorizan contra tales sentencias y según las reglas y excepciones prescriptas al efecto por el honorable congreso.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 234 de la ley" número 50, el recurso de nulidad debe interponerse ante el juez que pronunció el fallo conjuntamente con e! de apelación y e.
el témino fijado para éste, debiendo la corte conocer al mismo tiempo de ambos recursos (art. 235).
Que contra la sentencia de la cámara federal, el demandado se limitó a interponer apelación, recurso que le fué concedido fs. 848 y vuelta), sin hacer mención alguna de la nulidad de que solamente se ha ocupado en su recordada memoria, circunstancia que inhabilita al tribunal para tomarla en consideración. (Fellos, tomo 5. pág. 04, y tomo 6 pág. 67 ). .
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:201
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