dación era nuo y debía asi declararse para retrotraer esas tierras al dominio privado de la nación; nota que fué pasada al dic tamen de los consejeros legales, del poder ejecutivo, oponiéndose el señor procurador general doctor Malaver a que se dictase por el poder ejecutivo tal nulidad, por considerar que éste habia procedido con la competencia necesaria y que una vez dictado ese decreto era irrevocable, todo sin entrar a juzgar la justicia de la revalidación en si misma ; mientras que el señor procurador del tesoro doctor Garcia Merou, aconsejaba lo contrario, és decir, que se anulara el referido decreto, por los fundamentos extensamente expuestos en su informe de fs. 67 a 154.
El poder ejecutivo, oyendo también al interesado, adoptó la opinión del procurador del tesoro, y por el decreto de 24 de noviembre de 1896, que cerre a fs. 155, declaró nulo y sin ningún valor la expresada resolución gubernativa de 12 de mayo de 1888, mandando al propio tiempo pasar el expediente al procurador fiscal de esta capita! para que promoviera las acciones a que hubiese lugar, lo que este funcionario efectuó, por su escrito de demanda de fs. 157, no solamente ex guarda de los intereses fiscales, sino también de la moral y de la ley, e invocando como fundamentos de su acción los considerandos del decreto anulatorio y las conclusiones del informe del señor procurador del tesoro doctor Enrique García Merou, que reproduce en todas sus partes y abundando en otros fundamentos sobre la mulidad de los actos juridicos.
Esta demanda fué contestada primeramente por el representante de don Garner 1. Perry, adquirente de una fracción de las tierras comprendidas en el titulo de la señora Lynch, por medio del extenso escrito que forma casi integro el segundo cuerpo de autos, sosteniendo la validez e irrevocabilidad del decreto im.
pugnado de 12 de mayo de 1888, bajo el doble punto de vista de la capacidad del poder ejecutivo que lo dictó, interpretando y aplicando la ley número 1552 de 27 de octubre de 1884, de las reglas y principios del derecho de gentes y de los antecedentes históricos relativos a las relaciones políticas de las repúblicas Argentina y del Paraguay,
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:200
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