federal que se registra en los volúmenes 7, pág. 19; 49, pág. 344, y 66, pág. 303 de los fallos citados.
Que la única cuestión sometida a resolución judicial es la de nliidad o validez del decreto de 12 de mayo de 1888, no pudiendo, desde luego, el juzgado ocuparse de la cuestión relativa al derecho de propiedad de las tierras a que ese decreto se refiere y comprende, por cuya razón se abstiene de tal pronunciamiento, de acuerdo con el artículo 13 de la ley nacional de pro cedimientos. : :
Que, finalmente, la insinuación o amenaza velada de una posible intervención diplomática extranjera para el caso de que e! juicio fuere resuelto en oposición al derecho que le afecta, hecho por el letrado del demandado en su informe in voce, no puede influir en manera alguna en el espiritu del infrascripto para :
apartarlo del recto criterio en la apreciación y aplicación de los principios legales que rigen el caso, y del discernimiento de la —justicia en la furma que corresponda, 'según los dictados de su conciencia de magistrado. h Por estos fundamentos y sus concordantes de los meditados informes producidos por el señor procurador general y del tesoro, definitivamente juzgando, fallo: Declarando nulo y sin ningún valor ni efecto el decreto del poder ejecutivo nacional de 12 de mayo de 1888, sobre revalidación de titulos otorgados por cl gobierno del Paraguay a favor de doña Elisa Alicia Lynch," sin costas, por no haber sido pedida en la demanda, y no ser ellas procedentes. .
Notifiquese con el original, repónganse los sellos, y ejecutoriada Esta resolución, archívese esta causa.
Agustin Urdinarrain.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL -
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1909.
Y vistos: :
Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de S
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:197
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