jas 713 la vista conferida, adhiere a la defensa hecha por la parte de Perry.
Que recibida la causa a prueba con el resultado que indica el certificado del señor secretario de fs. 743, agregados los alegatos de las partes a És. 745. 751 y 753. y sustanciada en forma la defensa de prescripción opuesta por la parte que asume el rol de demandado en su escrito de fs. 737, fundado en las disposiciones del artículo c6y del código civil, el expediente se en- | cuentra en estado de fallo definitivo.
Y considerando :
Que alegada por la parte demandada la prescripción como defensa de sus derechos y de la subsistencia del decreto cuya nulidad se discute en el presente juicio, corresponde que el juzgado la estudie y se pronuncie sobre ella considerándola como cuestión previa, en atención a sti naturaleza especial.
Que fundándose la demanda sobre nulidad del decreto de 12 de mayo de 1888, entre otras razones y de un modo especial, en que el poder ejecutivo ha carecido de facultades constitucionales para dictario, la nulidad imputada a ese decreto es de carácter absoluto y radical toda vez que se le atribuye violación de disposiciones constitucionales y de las leyes generales del mandato (arts. 1072, 35, 36 y 18 del código civil), no siendo aplicable en 121 caso la disposición del artículo 4064 del mismo código, que solamente pueden referirse a las nulidades relativas o a los —° actos afectados de una nulidad de esa clase, y de ningún mode a los.actos a los que se imputa una nulidad absoluta, que no siendo susceptible de ratificación aún expresa, tampoco pueden serlo de la ratificación tácita emergente de la prescripción. No siendo aplicable el artículo 4064 recordado, la prescripción alegada no es procedente por lo que asi se declara y resuelve.
Que cualquiera que sea la amplitud de facultades que puedan corresponder a los poderes constituidos en el ejercicio de , sus funciones propias, como resultante de su mutua independencia, ella se encuentra necesariamente limitada por las dispo
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:193
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