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Fallos: 115:112 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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112 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1875, no es contraria a la igualdad de los impuestos requerida por el art. 16 de la constitución nacional, 3" El artículo 2.° de la ley fundamenta! no impide que la iglesia pueda ser sometida al pago de las contribuciones co munes sobre los bienes que posea o reciba como persona juridica y no con ocasión o motivos de actos de ctilto.

4" El impuesto del 50 ojo establecido en la ley provincial impugnada es una verdadera exacción o confiscación que restringe en condiciones excesivas los derechos de propicdad y de testar, consagrados en los articulos 17 y 20 de la constitución.

5." El poder de crear impuestos está sujeto a ciertos principios que se encuentran en su base misma, y entre otros, al de que ellos se distribuyan con justicia.

Caso: lo explican las siguientes piezas:


SENTENCIA DEL JUEZ DE E INSTANCIA EN LO CIVIL, DE LA PLATA
La Plata, Junio 9 de 1911.

Y vistos: Resultando:

1. Que a fs. 43 de los autos testamentarios de doña Rosa Melo de Cané, en cuyo juicio se había dado intervención a la dirección general de escuelas de la provincia, el señor fiscal eclesiástico manifestó que consideraba impertinente dicha interven- —" ción, desde el momento en que el legado que había motivado tsa intervención, estaba destinado al fomento y sostén del culto.

2." Corrida vista de esta manifestación al representante de la dirección de escuelas, lo evacuó a fs. 45 de los autos testamentarios, exponiendo : Que la ley orgánica de educación común, de septiembre de 1875, en su artículo 62, inciso 3, establecía que corresponde el cincuenta por ciento por todo legado a favor del alma o establecimiento religioso ; que en el testamento otorgado

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-112

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