112 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1875, no es contraria a la igualdad de los impuestos requerida por el art. 16 de la constitución nacional, 3" El artículo 2.° de la ley fundamenta! no impide que la iglesia pueda ser sometida al pago de las contribuciones co munes sobre los bienes que posea o reciba como persona juridica y no con ocasión o motivos de actos de ctilto.
4" El impuesto del 50 ojo establecido en la ley provincial impugnada es una verdadera exacción o confiscación que restringe en condiciones excesivas los derechos de propicdad y de testar, consagrados en los articulos 17 y 20 de la constitución.
5." El poder de crear impuestos está sujeto a ciertos principios que se encuentran en su base misma, y entre otros, al de que ellos se distribuyan con justicia.
Caso: lo explican las siguientes piezas:
SENTENCIA DEL JUEZ DE E INSTANCIA EN LO CIVIL, DE LA PLATA
La Plata, Junio 9 de 1911.
Y vistos: Resultando:
1. Que a fs. 43 de los autos testamentarios de doña Rosa Melo de Cané, en cuyo juicio se había dado intervención a la dirección general de escuelas de la provincia, el señor fiscal eclesiástico manifestó que consideraba impertinente dicha interven- —" ción, desde el momento en que el legado que había motivado tsa intervención, estaba destinado al fomento y sostén del culto.
2." Corrida vista de esta manifestación al representante de la dirección de escuelas, lo evacuó a fs. 45 de los autos testamentarios, exponiendo : Que la ley orgánica de educación común, de septiembre de 1875, en su artículo 62, inciso 3, establecía que corresponde el cincuenta por ciento por todo legado a favor del alma o establecimiento religioso ; que en el testamento otorgado
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:112
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-112
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos