">, , . + E : 1 e ee DE JUSTICIA DE LA NACION "3 — ser declarada provincia argentina; de que se infiere que los te- 4 rritorios de las gobernaciones se conceptuaron desde luego sepa- 4 dos del correspondiente á las provincias colindantes, y en tal vir- :
tud inaplicable á ellas e! articulo 13 de la constitución nacional, que prescribe: "Vodrán admitirse nuevas provincias en la sa- u ción; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio :de q otra ú otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimien- i to de la legislatura de las provincias interesadas y del congreso. | Que, como lo expresó el miembro informante de la comisión a encargada del estudio del proyecto presentado por e poder eje- | cutivo, que fué más tarde la ley 1532, con algunas modificaco- 1 nes", al establecer los limites de los territorios nacionales se ha :
examinado de la manera más prolija y eseruptrosa, todos los an- | tecedentes que se refieren á ¡os limites con las provincias, y especialmente de aquellas que tenian cuestiones pendientes 0, as- | piraciones á poseer un territorio más dilatado" consignán-dose «_ asimismo que se habían ° mantenido las posesiones existesttes, la jurisdicción actual de cada provincia hasta donde extendian st autoridad y
menta! de poblar las gobernaciones, Que el reconocimiento aludido de derechos de parte de "a nación á los ocupantes de tierras en los territorios, no se subordinó al trazado posterior de la ley general de limites, dado que la Jey habla de ocupantes "actuajes" 6 sea ei 1884; y la posterior p número 2570 de 28 de septiembre de 188, confirmando la jurisdicción definitiva de la nación en el hoy territorio de Formo :
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:433
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