FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sa, sin que la ley general indicada se hubiera dictado, como no lo ha sido hasta el presente, revalidó la concesión hecha á don Natatio Ro'ás por el ¿mbierno de la provincia de Salta, de tierras contiguas á las que se contrac la demanda plano de fs. 6).
Que, á sti vez, el poder ejecntivo de la provincia de Salta ha reconocido las facultades de la nación para revalidar los titulos del señor Ro'dán (fs, 12 y 13, exp. agr,, letra C, núm. 1535).
Que, en todo caso, la a tora en su demanda sostienz que es la nación la llamada 4 entregarle la poscsión de la tierra, previa escritura ante ¿) escriban mayor de gobierno fs, 16 vuelta, Fegando hasta afirmar que €" timite entre el territorio de For mosa y la provincia de Salta quedó definitivamente trazado sobre el terreno (fs. 220 y vuelta) : y como la defensa no se apoya en que la nación carece de facitades, para reso'ver sobre el asiinto, sino en motivos que implican, al contrario, sus facultades a" respecto, corresponde decidir la contienda con sujeción á las leyes recordadas y demás disposiciones constitucionales y legales pertinentes.
Que la ley mimero 28 de 17 de octubre de 1802 declaro territorios nacionales los existentes fuera de los limites ó posesión de las provincias: y en consecuencia, la donación hecha por la provincia de Salta cn 18 de marzo de 1872, 6 sea con posteriori dad al 15 de mayo de 1853. á la compañía de navegación á vapor del Río Hermejo, de tierras que, en virtud de esa ley y de a número 1532 no eran de si dominio, fué mula por no encontrarse aquéllas dentro de sus Jimites ó posesión actual y no habría adquirido varor alguno, ni condicional, en 1884 si hubicra «Je admi tirse en presencia de algunos de los antecedentes de la sanción de la Jey número 2570 (exp. ad. agr. letra C., núm, 1513), ue la número 1552 80 comprendió titulos de la naturaleza del que invoca la parte actora emanado inmediatamente de ina ley provincia" y no de escritura pública otorgada conforme á la misma, ó que no amparo á los que no ocuparan la tierra, cn la fecha indicada.
Que, en efecto, el art 17 del proyecto sancionado por el 11.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:434
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