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Fallos: 114:435 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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S.. que se convirtió en la ley citada núm, 28, había sido rechazado por la cámara de D.D., y al aconsejarse a la primera cámara que insistiera en su sanción, como lo hizo, manifestó el miembro informante, senador Elizalde: "La supresión de este artículo, señor, viene a importar el rechazo del pensamiento fundamental sancionado por cl senado, Lo que tenemos que hacer nosotros es definir en principio: qué es tierra nacional y qué e:

tierra provincial, tomando medidas eficaces para asegurar a la nación sus propiedades e impedir que los gobiernos provincia- | les pudicran seguir disponicndo de cllas, anulando las enajenaciones hechas contra la constitución. ..":; y el senador Vélez Sarsfield: "Como miembro de la comisión agregaré algo más a lo que acaba de decir el señor senador que deja la palabra...

Ya he demostrado, señor, que jamás los pueblos tuvieron facu'- 4 tad de enajenar las tierras públicas. Los limites que fijó e! rey de España en algunas provincias, o más bien sus adelantados que vinieron a tomar posesión de! territorio, hasta el estrecho de Magallanes, eran los límites, puramente administrativos; pero , jamás se les dió derecho a lus intendencias de enajenar las t:e rras comprendidas entre estos límites señalados... Bien, señor, la comisión atentas las enajenaciones que se habían hecho en los | tiempos que no habían autoridades nacionales, atentas las enajenaciones que se habían hecho fuera de la posesión y con ma- .

yor razón fuera de los limites de las provincias, ha estab'ecido | que estas enajenaciones son válidas siempre que ellas hayan sido hechas de lo que era suyo; y la comisión Hama suyo, a lo que q estuviese poseido por ellas; p:ro son nacionales todas las tierras ue se hayan enajenado fuera de la posesión... Rosas decretó premios de tierras a los que hi:biesen hecho campañas contra los indios, y Buenos Aires da una ley diciendo: esos premio" de tierras ubiquense fuera de fronteras; pero fuera de fronteras le decimos nosotros, no es suyo" ; añadiendo más adelante que debía tratars: de una posesión actual, real y efectiva. (Diario de sesiones, H. Senado, 1862, págs. 365. 306 y 370).

Que de autos aparece que las tierras de que se trata se ha

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-435

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