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Fallos: 114:427 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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0 JUÉTICIA DE LA NACION a:

ba y Santa Fe, nombrados los peritos, y producida la divergencia, según se comprueba por los documentos que acompaña, solici- | ta se resuelva en definitiva, como lo aconseja el perito señor | Vásquez.

Queel doctor G. Figueroa, por la provincia de Córdoba (fs.

105) aduciendo en substancia los mismos antecedentes, pide que esta Corte se constituya en tribunal arbitral y fije término i para que las partes presenten un alegato sobre el mérito de los documentos y prueba producida.

Que el señor procurador general sostiene que la corte, conforme á las disposiciones constitucionales y legales que invoca, no puede aceptar el arbitraje de que se trata (fs. 109).

Que el expresado representante de la provincia de Córdoba manifestó posteriormente (fs. 114) que se había celebrado otro convenio que acompaña, entre dicha provincia y la de Santa Fe, en 14 de Diciembre de 1910, según el cual los gobiernos respectivos instarían el pronunciamiento arbitral; y en el caso de no aceptarse el arbitraje, solicitan de la misma corte la ejecución del laudo antes recordado de 18 de Marzo de 1882, desde la columna interprovincial situada á dos leguas al este del Fuerte de los Morteros hasta el centro de la Laguna de los Porongos, ; por estar ya demarcada, de común acuerdo el resto de la línea divisoria, Y considerando :

Que con arreglo al inciso 14, articulo 67 de la Constitución, corresponde al congreso fijar los límites de las provincias, porque en esa fijación de carácter político, estan interesadas no solamente las provincias colindantes sino también la Nación y el mantenimiento del justo equilibrio que debe existir entre aquellas, en garantía del sistema federativo de gobierno que las rige.

Que aplicando esa disposición, esta Corte ha deslindado su jurisdicción constitucional de la del honorable congreso, en los diversos casos traidos a su conocimiento, entre otros, el de la causa seguida por el doctor Ramón Cárcano y don Doroteo Olmos

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-427

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