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Fallos: 114:430 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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E PS MALOS DE LA CORTE SUPREMA
Y '° , | asunto, alos fines de ordenar la ejecución del laudo de 1882 (FaE los, tomo 24 pág. 62 ), porque, como se establece en la base | 8° de compromiso arbitral los gobiernos respectivos debían orE denar esa ejecución en todas sus partes (fojas 7 vuelta del expediente caratulado: Arbitramento entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba).

í Que aparece de los propios documentos presentados por las partes (fojas 1á Ol y 65 á 104 de los presentes autos), que al adoptarse este procedimi:nto de nombrar peritos para el trazado de la linea. no se han designado éstos en número impar como es de práctica en cacos análogos. ( Artículo 142, ley 50); por manera que no ha habido imposibilidad. de cumplir la mencionada base 8 del compromiso.

Que, de otra parte, el artículo 2." de la ley 1168, prescribió E que los arreglos que celebraran las provincias debían someterse al congreso para su aprobación, entendiéndose que en ese concepto arreglos quedaban comprendidos las resoluciones en juicio arbitral. (Diario de Sesiones, H, Senado, 1881, 1, págs. 278 y siguientes; id. D. D., 1982. 1, pág. 96, y año 1884, 1, pág. 353 y siguientes).

Que no habiendo recaido decisión legislativa aprobatoria del limite indicado por el laudo que se cita, sería, en tales consideraciones, extemporánea su ejecución por la vía judicial con el . carácter definitivo y estable, propio de los trámites de tal naturaleza, máxime en presencia de la ley número 1894, de 13 de noviembre de 1886, que aprobó el arreglo .de límites entre las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero, á que se refieren las leyes de las mismas provincias, de 2 y 4 de octubre del citado año.

Que, en efecto, con posterioridad al Jaudo arbitral de 18 de marzo de 1882 y al 13 de junio del mismo año. (Fallos, tomo 24, páginas 02 y 199) ; que desechó "dos diversos recursos que contra ' aquel laudo había deducido el representante de la provincia de Córdoba, la ley citada de 13 de noviembre de 1886, aprobó el eowenio que demilitaba las provincias de Santa Fe y Santiago,

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-430

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