en la misma zona que hoy se intenta demarcar sobre el terreno, en la siguiente forma:
Artículo 1." — Queda fijada como linea divisoria entre las dos expresadas provincias, una recta que partiendo del punto distante dos leguas al este del antiguo puente de los Morteros (el mismo á que hace referencia el fallo de la suprema corte de justicia nacional, de 18 de marzo de 1882, dictado en la cuestión de límites entre las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba), termine en el extremo sur del Borde de los Altos y en seguida otra recta que trazada desde dicho extremo en dirección a! norte, ocho grados treinta minutos (8" 30') este verdadero, llegue hasta el paralelo veintiocho (28°) grados". ( Diario de Sesiones de 1886: Senado, pág 554; Diputados, I, pág. 410 y página 52, de su anexo de leyes).
Que ese convenio, sea cual fuere el alcance que se atribuya al laudo de 1.° de junio de 1896, mencionado á fs. 77, puede afectar los límites de Córdoba y Santa Fe, en la zona de que se trata, según la ubicación que se determine á la laguna de los Porongos y á la línea que partiendo de la columna interprovincial toque el límite de los altos y vaya al centro de aquélla.
En su mérito, se deciara no haber lugar á lo solicitado por — las provincias de Santa Fe y Córdoba. Notifíquese con el original, repóngase el papel y archívese.
A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL,
Sor.ar. — M. P. Daracr. — DD, E.
PAñacio,
CAUSA LXXXI
Compañía de Navegación Río Bermejo, sobre reconocimiento de propiedad de tierras nacionales Sumario: 1.° La ley 1552 supone incorporado al dominio de la nación el territorio de Formosa ó lermejo, así como los de la Pampa, Patagonia y Chaco, Los territorios de las gober
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:431
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