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Fallos: 114:432 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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e o DE LA CORTA SUVREMA | . T naciones nacionales se conceptuaron, en la ley 1532, separa«dos del correspondiente á las provincias colindantes y en tal virtud es inaplicable á ellos el artículo 13 de la constitución nacional.

2.° El reconocimiento de derechos de parte de la nación á los ocupantes de tierras en los territorios no se subordinó al trazado posterior de la ley general de limites.

3. La ley número 28 de 17 de octubre'de 1862, declaró territorios nacionales los existentes fuera de los límites de las provincias, y en consecuencia, la donación hecha por la provincia de Salta en 18 de marzo de 1872 á la compañía de navegación á vapor del Río Bermejo, de tierras que en virtud de aquella ley y de la número 1532, no eran de su dominio, fué nula por no encontrarse dichas tierras dentro de sus límites o posesión actual, Caso: Lo explica el fallo siguiente: — '
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1011 Vistos y considerando:

Que la ley número 1552 supone incorporado al dominio de la nación ( Diario de Sesiones de la camara de diputados, 1384, II, pág. 553) el territorio de Formosa ó Bermejo, así como los de la Pampa, Patagonia y Chaco, pues de otra suerte no se explicaría que aquélla mandara reconocer como propietarios á determinados ocupantes, en too ó en parte de los terrenos poscidos, fijándoles á algunos plazo para la revalidación de sus titulos y autorizando al poder ejecutivo para señalar los términos y medios de prueba que debieran rendir otros, al objeto de acreditar la posesión. ( Artículos 1." á 7." y 10).

Que el artículo 4." de la ley anterior número 1532. no obstante los términos en que se halla redactado el artículo 1." de la misma, dispuso también que cuando la población de una gohernación alcanzara á sesenta mi! habitantes, tendria derecho para

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-432

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