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Fallos: 114:436 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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Ad ds ERA 3 ——. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

Haban fuera de la posesión real y efectiva de la provincia en la LE época de la donación, pues la misma actora reconoce que en ellas imperaba el indio (fojas 62 vuelta); y asi lo informó también el poder ejecutivo de Salt: respecto de las tierras donadas a don Natalio Ro!dán en la propia fecha y en iguales condiciones ( fojas 7 del expediente núm. 498, letra C y fojas 19, del expediente letra R, núm. 57, acompañados).

Que la interpretación literal y rigorosa de la ley 1552 en el sentido antes expresado, no está conforme, sin embargo, con las explicaciones categórica" que se dieron al sancionaria ( Diario de sesiones cámara de DD., 184. página 554 11), ni cabe suponer que quedaran en mejores condiciones los que sólo tenían titulo sin la posesión que los poseedores con título; y es este orden de ideas, es indiscutible que dicha ley, al ratificar las concesiones hechas por la provincia de tierras públicas en los territorios nacionales, pudo imponer a ese acto espontáneo de deferencia o liberalidad, las condiciones que se juzgara justas o convenientes, como la contenida en el artículo 1" de la misma, en cuznto dispuso que los ocupantes serían considerados propietarios si se presentaban a revalidar sus titulos dentro del término de seis meses de su sanción, sin que con ello vulnerara los preveptos constitucionales de que se ha hecho mérito, puesto que, prescindencia hecha de otras consideraciones, se habría tratado de derechos transmitidos por quien no había podido hacerlo legitimamente, (articulo 3270 código civil).

Que, aun cuando es cierto que el miembro informante de la comisión que había despachado el proyecto convertido en ley 1552 manifestó que "la mente de la comisión al establecer el requisito de que los titulos sean revalidados por el gobierno nacional, es simplemente que se tenga conocimiento de aquellos que tienen titulo de propiedad, que se produzca el registro nacional de esta clase de propiedad, para el conocimiento del gobierno" y que estos conceptos dan lugar a dudas acerca de los verdaderos propósitos del legislador, también lo es que el mismo miembro informante había expresado antes: "En esta virtud, el poder eje

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-436

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