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Fallos: 114:281 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION 281

CAUSA XLIII
Recurso extraordinario deducido de hecho por José S. Dóriga, en los autos sucesorios de Gabino Alarez Sumario: Es improcedente el recurso previsto en el artículo 14 de la ley núm,-48 contra una resolución de un tribunal provincial que interpreta leyes procesales de la provincia que no fueron impugnadas oportunamente, es decir, en el pleito y con anterioridad al fallo, como contrarias á la constitución ú leyes nacionales, Caso: Resulta del fallo siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 1.° de Junio de 1911.

Y vistos, Considerando :

Que el representante de don José S. Dóriga ha interpuesto el recurso extraordinario, previsto en el inc. 2." art. 14 de la ley número 48 contra la resolución de la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires, corriente á fs. 680 del incidente sobre administración en los autos sucesorios de don Gabino Alvarez (fojas 694).

Que esa resolución se limita á desechar la revocatoria de la que declaró desiertos los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley, interpuestos para ante la sup:ema corte de la provincia, fundándose en que ésta era definitiva y no susceptible, por lo tanto de la reposición pedida y en que ella se ajustaba además á Mie establecida en la interpretación del art. 330 del código de procedimientos (fojas 647 vuelta).

Que fundada esa decisión en la interpretación de las leyes procesales de la provincia que no han sido, oportunamente, es

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-281

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