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Fallos: 114:278 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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mm FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dar lugar á la extradición, conforme á lo estatuido en el artículo 6 inciso 6." de dicho tratado.

Que la prescripción alegada por el defensor á mérito de haber transcurrido desde la comisión del delito hasta la presentación del requerimiento — 6 de Febrero de 1899 y 4 de Marzo de 1910, respectivamente — más de los 10 años que tanto por la ley italiana (artículo 91, inciso 3." del código penal del reino de ItaJia), como por el artículo 8). inciso 2.° del código penal argentino, que se necesita para la prescripción de la acción penal, no es admisible en e leaso porque dicho término fué interrumpido por el proceso criminal reabierto en Italia contra el reo en Noviembre de 1905, durante el cual, á parte de otros actos directos del procedimiento, se libró el auto motivado de prisión y captura así como la sentencia condenatoria dictada por el referido tribunal de Cosenza que en copia testimoniada, han sido acompañados con la demanda de extradición, y corren traducidos á fs. 3 y 8.

Que la circunstancia de haberse dictado dicha sentencia condenatoria, en rebeldía, no puede tampoco obstar, á la entrega del reo, ya porque la misma ley procesal staliana dispone que á pesar de dicha condena e lacusado, en caso de presentarse ó ser habido, será nuevamente juzgado, previa su audiencia y defensa, como si no hubiera sido hasta entonces condenado, procediéndose á dictar meva sentencia en la forma ordinaria (artículo 543 cúdigo de procedimiento penal del reino de Italia), ya también porque, como en la sentencia apelada se resuelve, la extradición se concede en el concepto de tratarse á Fazio como simple imputado, debiendo, en consecuencia, ser admitido á hacer su defensa, según las leyes italianas, siendo también esto lo que se ha decidido por esta corte en casos análogos: Fallos, tomo 90 pág. 4 a1 y sentencia de 23 del corriente mes en el caso de Eugenio Varese.

Que en mérito de lo expuesto, hallándose justificada la identidad personal del requerido y llenadas todas las demás es

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-278

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