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Fallos: 114:277 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2 dencia del pedido formulado, y por mi parte, nada tengo que agregar á los fundamentos de dicha sentencia.

Sólo añadiré, por lo que respecta á las excepciones opuestas por el requerido, que su improcedencia es evidente: — la prescripción de la acción no ha podido operarse, á mérito del proceso seguido contra el acusado, según resulta de los documentos remitidos por los tribunales de Italia y la condenación en rebeldía no afecta el principio de la defensa en juicio atento lo que dispone el articulo 543 del código de procedimientos de la misma nación, Tor lo expuesto, pido la confirmación del fallo apelado.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 27 de 1911.

Y vistos:

los venidos en apelación de la sentencia de la camara federal del Paraná que concede la extradición de Segismundo Fazio, solicitada por la vía diplomática por el señor ministro plenipotenciario de Italia; Y considerando :

Que la expresada solicitud ha sido instruida con todos los recaudos estipulados en el artículo 12 del tratado vigente sobre la materia entre la república y el país requirente.

Que el delito imputado á Fazio y por el cual le ha sido infligida por la corte de Cosenza, Italia, la pena de 10 años de reciusión es el de robo de 635 liras, perpetrado en Scala Celi, en.

la noche del 6 de Febrero de 1899, mediante amenazas de muerte y lesiones corporales leves; delito que es de los que pueden

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-277

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