DE JUSTICIA DE LA NACION 283 X los poderes provinciales, circunseriptas á fines y límites administrativos, que la constitución ha previsto como entidades del régimen provincial y sujetas á su propia legislación art. 5." de la constitución nacional), para lo cual ejercen también facultades impositivas y coextensivas en la parte de poder que para este objeto le acuerden las constituciones y leyes provinciales, 4." Las acciones por cobro de impuestos municipales son de exclusiva competencia de los tribunales provinciales.
Caso: Lo explica el siguiente fallo: : , FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1.° de Junio de 1911, Autos y vistos:
El recurso de queja traido ante esta corte por apelación denegada de la sentencia de la cámara provincial de apelación de La Plata.
Y considerando :
Que según resulta del expediente que dicho tribunal ha elevado por vía de informe, en la ejecución promovida por la municipalidad de aquella ciudad contra la empresa del E. C. del Sud por cobro de impuestos, se puso por ésta la excepción de incompetencia de jurisdicción de los jueces locales, en virtud de ser diversa la vecindad de las partes y corresponder asi el conocimiento de la causa á la justicia federal, Que la decisión de última instancia ha sido contraria al derecho que la empresa recurrente invocó y fundó en lo dispuesto por el art. 2", inc. 2.° de la ley núm. 48 y ley 1457: y no siendo la expresada resolución susceptible de otro recurso, según las y leyes provinciales de la materia (código de procedimientos civiles, art. 318 y siguientes), tiene por ello la fuerza de sentencia definitiva de un tribunal superior de provincia, recurrible ante
UE
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:283
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