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Fallos: 114:280 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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NICE A ON A a : 7 —- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El procedimiento que corresponde aplicar es el penal, como con todo asunto de aduana de que se apela á la justicia federal por aplicación de pena, cualquiera que sea la importancia del hecho y de la pena misma.

La sentencia recurrida de fs. 209 es de Octubre 19 de 1910, siendo la denegatoria de fs. 211 vuelta de Noviembre 9 del mismo año, — vale decir, posteriores una y otra á la sanción y vigencia de la ley 7055.

Estas circunstancias autorizan á afirmar que tratándose de vn asunto en materia criminal, resuelto bajo el imperio de la expresada ley, es de aplicación su artículo 4.° cuando estatuye que causará ejecutoria en esa materia y desde la sanción de aquella, las sentencias de la cámara federal de la capital.

En tales conceptos el recurso para ante V. E. ha sido bien denegado, piidendo así se declare, — mandando devolver los autos como corresponde.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 30 de 191:.

"Autos y vistos:

Atento lo dispuesto por el artículo 4.° de la ley núm. 7055 y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso interpue-to.—Notifiquese original y repuesto el papel, archívese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución,
A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL SOLAR.
D. E. Paracio.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-280

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