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Fallos: 114:284 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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esta corte suprema por la vía extraordinaria del art. 6.° ley 4055 y art. 14 inc. 3 de la ley 48, con arreglo á la constante jurisprudencia establecida sobre el particular (fallos, tomo 73 pág. 27 ; 99, pág. 281; y 100, pág. 224).

Por ello, declárase mal denegada la apelación.

Y considerando en cuanto al fondo: Que según los mismos autos remitidos, la deuda que la municipalidad actora cobra al ferrocarril del Sud, procede de impuestos adeudados por servicios municipales, con arreglo á las disposiciones respectivas que reglamentan la imposición y percibo de tales gravámenes.

Que este carácter tributario eminentemente local de tal deuda, hace de exclusiva competencia de la justicia provincial la .

presente litis, independientemente de toda otra consideración relativa á la vecindad de los litigantec.

Que en tal sentido, este tribunal, interpretando y aplicando la doctrina que fluye de los artículos 104 y 105 de la constitución, ha declarado repetidas veces, que entre los derechos que constituyen la autonomía de las provincias, es primordial el de imponer atribuciones y percibirlas, sin intervención alguna de autoridad extraña, derecno que no podría ser ejercido con la amplitud é independencia necesarias, si hubiera de hacerse efectivo por autoridades que no fueran las propias.

Que ha declarado igualmente que la justicia nacional es incompetente para conocer de las cuestiones sobre cobro de impuestos locales, mientras no se paguen y formulen después las acciones de repetición que fueren procedentes, lo que quiere de- :

cir, que si el fuero federal de privilegio no obsta á la percepción de los impuestos por intermedio de las alitoridades locales, tampoco puede oponerse á la competencia de éstos el fuero del domicilio ú otros (fallos, tomo 57 pág. 46 ; 17, págs. 133 y 207; 94, Pág. 353; y 108, pág. 5.

Que esta doctrina no es menos aplicable en el presente caso por tratarse del cobro de impuestos municipales, pues estas instituciones no son más que delegaciones de los mismos poderes provinciales, circunscriptas á fines y límites administrativos, que E .

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-284

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