Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 114:276 de la CSJN Argentina - Año: 1910

Anterior ... | Siguiente ...

o : = f —- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y fundamental consagrado de que nadie puede ser juzgado sin A juicio previo (artículo 18 de la constitución nacional; 370 de la ley de E. C., y 150 del código de procedimiento penal), también lo es que en el sub judice debe reputarse que, no obstante la seny tencia impugnada, se trata sólo de un imputado y no de un condenado, puesto que, conforme á las leyes de Italia, el proceso se reabre en estos casos para oir al reo una vez habido éste. ( Artículo 543 del código de procedimiento penal del reino de Italia y Fiore loc. cit.) Por otra parte, aunque así no fuera, debe entenderse siempre que nuestro país acuerda la extradición bajo la condición expresada, desde que ella es una garantia asegurada por sus leyes á todos sus habitantes, según se ha consignado anteriormente.

Que, por lo demás, la identidad del encausado no se ha puesto en duda y resulta también justificada de su propia conJesión (fs. 27). Nada hay tampoco que observar en cuanto á los recaudos con que se instruye la solicitud que se considera encontrándose todo arreglado á derecho.

Por estas consideraciones, en mérito del dictamen fiscal de fs. 50 y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de is. 44. Hágase saber y devuélvanse, José Marcó. — R. Flores Vera. — César B. Pérez Colman,
DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

La sentencia apelada ha examinado con toda precisión las constancias de autos, para concluir que se encuentran llenados los requisitos que prescriben los artículos 6 y siguientes del tratado de extradición con Italia, vigente, á los efectos de la proce

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos