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Fallos: 114:271 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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Que la interpretación y aplicación de las disposiciones del derecho común no pueden autorizar el recurso extraordinario interpuesto, según lo establecido en el artículo 15 de la ley número 48.

Que tampoco puede autorizarlo la interpretación y aplicación de la ley de matrimonio civil á que se hace referencia, por«que es parte integrante del código respectivo (artículo 126 de la ley número 2303; falios, tomo 64 pág. 414 ).

Por elio y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso.— Notifíquese con el original y repuesto el papel archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO, -— NICANOR G. DEL SOLAR,
—M. P. Darier.—D. E. Pañacio,

CAUSA NII
Extradición de Segismondi Fazio solicitada por las antoridades de Itatia Sumario: No obsta á una extradición requerida en forma por las antoridades de Italia, ni la circunstancia de la condenación en rebeldía del requerido, ni la de haber transcurrido más de diez años desde la comisión del delito hasta la presentación del requerimiento, si dicho término fué interrumpido por ui proceso criminal reabierto en ltalia contra el reo durante el cual, además de otros actos directos de procedimiento, se libró el auto motivado de prisión, así como la sentencia condenatoria que se acompaña al pedido de extradición.

Caso: T.o explican las piezas siguientes:

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-271

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