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Fallos: 114:269 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA TEA E
Vistos y ; : Buenos Aires, Mayo 23 de 1911.

Que de los documentos traídos por la vía diplomática para instruir el pedido de extradición formulado por la real legación de Italia en la nota de fs. 7, resulta que el requerido Eugenio Varese, se encuentra procesado ante las autoridades judiciales del departamento de Turin, por el delito de apropiación, en beneficio propio, en reiteradas ocasiones de varias sumas de dinero por un total de 13.456 liras con 5 centésimos que le fueron confiadas por razón de comercio, y condenado en rebeldía á la pena :

de reclusión por el término de 6 años, multas, gastos procesales | y demás indemnizaciones que se contienen en la sentencia que, en copia legalizada, corre á fs. 4 y 5.

Que estos antecedentes, así como el mandato de prisión á a «que se refiere el documento de fs. 3, colocan el pedido al amparo de las estipulaciones contenidas en el tratado de extradición concluido entre la Nación y el gobierno de Italia, y de las dis- :

posiciones pertinentes del código de procedimientos en lo cri- :

minal. :

Que la circunstancia de haberse dictado en rebeldía la sentencia condenatoria de Varese, no obsta al pedido de extradición, por cuanto, con arreglo á la ley italiana, debe reputarse que se n trata en el caso, no de un condenado, sino de un imputado, en cuya calidad se acuerda esta extradición pudiendo, en tal virtud.

hacer valer las defensas y excepciones que tuviere ante los jueces competentes del país requirente, como se ha declarado por esta corte en casos análogos. (Tomo go, pág. 421). , Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 37. — Notifíquese con el original y devuélvanse.

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SOLAR. 5 —M. P. Daracr. — D. E. Paracio.

—l.. Lorez CABANILLAS. : a

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-269

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