acuerdo respectivo, al computarse los votos emitidos por los seE fores camaristas. Apoyaba su petición en la violación de las soiemnidades que deben llenar los actos judiciales y en la sanción Ode nulidad absoluta y manifiesta prescripta por el art. 1047 del código civii.
| Basta recordar el fundamento legal invocado por el recurrente, para concluir one el punto en debate se halla fuera de la jurisdicción extraordinaria de apelación que acuerda á V. E. el articulo 14 de la ley 48 y art. 6 de la ley 4055, en razón de estar excluida e esa jurisdicción la interpretación y aplicación del código civil, que contiene las reglas relativas á la nulidad «de los actos judiciales, y del código de procedimientos que reglamenta las formas yv solemnidades á que está sujeta la sustanciación de los juicios. La aplicación de tales disposiciones está deparada exciusivamente á los tribunales ordinarios, y no puede en manera alguna originar el recurso extraordinario para ante esta suprema corte, que se limita al conocimiento y decisión de casos especiales regidos por la constitución nacional y leyes ó tratados del congreso.
Agregaré á mayor abundamiento que el recurrente no ha interpuesto la queja demostrando que su fundamento aparezca de los autos, y tenga una relación directa é inmediata con las cuestiones de validez de los artículos de la constitución, leyes 6 tratados en disputa, como lo exige el art. 15 de la citada ley AS, lo cual determina asimismo la improcedencia del recurso.
Por lo expuesto pido á V. E. se declare bien denegado el recurso deducido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 9 de 1911 Autos y vistos, considerando :
Que la nulidad deducida á fs. 235 y resuelta á fs. 237 de 05 antos remitidos por via de informe, se ha fundado en la
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:158
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