aplicación del art. 1047 del código civil ajena al recurso extra- D ordinario previsto en el art. 14 de la ley núm. 48 (art. 15, ley "a citada). Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido 3 por el señor procurador general, se declara bien denegado el + recurso. Notifíquese con el origina! y repuesto el papel, archí- a vese devolviéndose los autos principales con testimonio de esta 3 resolución. 7 A. BERMEJO. -— NICANOR G. DEL a Sorar. — D. E. Paracio. — LL. LoPez CArasttias. "a 1
CAUSA XV -
Recurso extraordinario deducido de hecho en antos Josefa A. i de Negré con P. Varalla y otro, sobre ejecución de sen- a tecia. 3 Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario previsto 1 en el artículo 14 de la ley núm. 48, deducido contra una Y sentencia que ha interpretado y aplicado, únicamente, dis- | posiciones del código de procedimientos. 1 Caso: lo explican las piezas siguientes: o DICTAMEN DEI, SE. PROCURADOR GENERAL i Suprema corte: 3 El recurso de hecho deducido no es procedente, dado que la sentencia del superior tribunal de Santa Fe, se ha limitado —á aplicar disposiciones de la legislación procesal de dicha provincia, en cuanto provee á la manera de ejecutar las sentencias 3 de los tribunales respectivos. La garantía constitucional invoca- | i | a
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:159
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