er realidad el concepto de la moneda nacional, y responden á. :
exigencias momentáneas y de carácter económico, sin confundir El la moneda establecida por la ley 1130, con los billetes de curso «gal emitidos al tipo de conversión fijado por la ley 3871 recor- | dada. , No alcanzando, pues, la suma porque se prosigue este juicio, Á la cantidad de 5.000 pesos legales, pido á V. E. se sirva ceclarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto, aten- | to lo que dispone el art. 3." inc, 2" de la ley 4055 y jurisprudenca citada de V. E.
Julio Botet. |
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Euenos Aires, Febrero 21 de 1911, E Autos y vistos: :
Considerando : Que como se hace notar en la sentencia apelada de fojas 52, la cuestión resuelta en ella, ha sido si corres.
pondía ó no aplicar la multa establecida en el art. 63 de la ley A de aduana. 3 Que el comiso de la mercadería no fué materia de la última —-— instancia, desde que no fué apelada por el demandado la sentencia del juez iederal, de fojas 43, que lo imponía. 3 Que el importe de esa multa que ascendía á mil ochocientos echenta pesos oro, no alcanza al que determina el inc. 2.° art. 3 de la ley 4055, para la procedencia del recurso que él autoriza, — ya sea que se considere como pesos de curso legal ó como pesos 4 ero, los que establece el inciso citado. | Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso. Notifique- —— sc econ el original, y repuesto el papel, archívese, devolviéndose - E los autos principales con testimonio de esta resolución. i A. BERMEJO. —NICANOR G. DEL SoLAr— M. P. Daract.—D. E. Paracio— —Lucas Lopez CABANILLAS. y |
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1910, CSJN Fallos: 114:135
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-135¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
