a E dad de las partes litigantes, circunstancia que sc ha tenido en a vista para fundar la competencia del señor juez federal de acuerE do con el artículo 100 de la constitución nacional de 14 de Sepe tiembre de 1863.
Por las consideraciones expuestas resuelvo:
3 No hacer lugar 4 la inhibición requerida por el señor juez 4 federal en los oficios de fs. 6 y 8 y en consecuencia comuniquese E á dicho magistrado con remisión en copia legalizada del presente y auto acompañándose también copia testimoniada de los escritos de los interesados y del ministerio fiscal corrientes á fs. 9, 10 y 13 3 de conformidad á lo dispuesto por el artículo 1010 del código de procedimientos, y téngase presente al librarse el oficio respectivo E lo establecido en el artículo ¿01 á los fines que en el mismo se E indican.
E Hágase saber.
a Angel Carranza Jofré—Ante mi:
E Alberto Guiñazú. AUTO DEL JUEZ FEDERAL — Córdoba, Octubre 16 de 1959.
E Y vistos estos autos, de los que resulta: , a Que habicadose requerido de inhibición al señor juez proa vincial por las consideraciones expuestas en el auto de fs. 11 E vuelta; y resuelto aquél mantener su competencia según resulta de las actuaciones que en copia han sido remitidas á este juzgaEo do y agregadas á fs, 18, corresponde al subscripto pronunciarse
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:74
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