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Fallos: 113:76 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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E ciudad y en consecuencia ordenar se eleven los autos á la supre ma corte de justicia nacional para la decisión de este incidente, E comunicándose esta resolución al señor juez requerido á los efece. 1os de lo dispuesto por el artículo 52 del código de procedimien tos judicial.

E Carlos E. Pinto.


É DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
E Buenos Aires, 6 de Diciembre de 1909.

E Suprema corte:

E Las actuaciones elevadas á V. E. no constituyen los expeA dientes relativos á las causas en trámite ante el juzgado federal de Códoba, y el de primera instancia y tercera nominación, en lo E civil de la misma ciudad, sino incidentes formados con motivo de la contienda de competencia tratada entre ambos jueces, y en las cuales consta únicamente las piezas referentes á dicha contienda.

Esto basta para decidir que la presente no está formalizada en los términos que prescribe el artículo 52 de la ley de procedimientos federales, y que, en consecuencia, no corresponde á V. E dirimirla, con arreglo á lo que dispone el artículo 9, inciso e) de la ley 4055 (fallo tomo 108 pág. 77 ).

Existen, además, otras circunstancias que demuestran la improcedencia de la contienda suscitada. De la exposición hecha en el escrito entablando la inhibitoria ( fs. 2 de los autos seguidos ante el juzgado federal, así como del certificado del secretario Guiñazú (fs. 3 vuelta de los mismos autos), se desprende que las actuaciones producidas en el juzgado de primera instancia. consisten en uma reclamación contra un escribano público, y un pedido de regulación de honorarios devengados por el mismo, no se

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-76

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