Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 113:75 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

sobre el mérito de las razones en que dicha resolución s capoya para insistir ó no en la inhibitoria solicitada.

Que las consideraciones invocadas en dicha resolución no han bastado á modificar el concepto, que este juzgado ha emitido sobre la competencia que estima pertenecerle, por cuanto la naturaleza de la acción ó gestiones entabladas por los señores Beischag, Cramer, Glaser y Reichert, cualquiera que sea la denominación que se les dé, "reclamación", "queja", etc., tienden al mismo fin que la promovida por del Signo cual es la regulación judicial de los honorarios devengados por éste en la facción de la escritura de concesión, á tal punto que la decisión de la justicia provincial que se dictase sobre el asunto expresado podria esterilizar la acción interpuesta por del Signo ante este juzgado ó encontrarse en pugna con la que dictare éste. y Que como consecuencia de lo expuesto, no debe distinguirse entre la naturaleza ó carácter de las gestiones entabladas por los señores antes mencionados, desde que ellas han de surtir los mismos efectos que una acción cualquiera civil y bajo este concepto debe estarse á lo dispuesto por el articulo 100 de la constitución nacional y la ley número 48 de 14 de Septiembre de 1863, según los cuales la jurisdicción de los tribunales nacionales en materias de su resorte es privativa y excluyente, como también al principio de derecho consagrado por la jurisprudencia uniforme de la suprema corte nacional que establece que el orden de las jurisdicciones no puede ser alterado por la sola voluntad de los que gocen de los privilegios del fuero, cuando hayan sido llamados á comparecer á juicio.

Por lo expuesto, lo dictaminado por el señor fiscal y las consideraciones de que hace mérito la resolución dictada por este juzgado corriente á fs. 11 vuelta, Resuelvo:

Insistir en el requerimiento de inhibitoria dirigido al señor ° juez de primera instancia y tercera nominación en lo civil de esta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-75

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos