50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cional, sea porque como actos prepar..torios, aun no han causado agravio ó pueden servir indistintamente á fines nocivos ó á fines lícitos ó innocuos. En su consecuencia la ley reprime el hecho cumplido ó el principio de ejecución manifestado por "actos que tengan una relación directa é inequívoca con el delito" art. 2 (derogado) y 8 del código penal.
3:° Que el hecho incriminado en esta causa, "falsedad" dictamen fiscal de is. 51, auto de fs. 52, arts. 277 á 204 del código pe nal, no se comete, sin duda, con la simple imitación ó falsificación de un hecho, de una fecha, de una firma ú otra circunstancia cualquiera, sino que es menester el daño consecutivo, no precisa y necesariamente el daño económico, pues también el daño moral ó legal. la simple atestación escrita de ma circunstancia simulada, la escritura de un nombre, ó la imitación de una rúbrica, tanto pueden ser delitos como inocentes pasatiempos de escolar ó apren diz de pendolista, y asi, en el caso sub judice, la exposición de fs. 1 y 2, mientras permaneció en poder de sus factores ó fira mantes, á nadie agraviaba y por lo tanto, ninguna Jey represiva potdía sancionarlo punitoriamente. Fué al ser presentado en Buenos Aires, ante la prefectura de puertos, como expresión de verdad de sus enunciaciones y de sus firmas, que se cometió delito de falsedad si la hubo y en consecuencia, las disposiciones legales citadas en el primer considerando del presente auto, inferdicen claramente la intervención y jurisdicción del tribunal ordinario del Uruguay.
4" Que por último el presente delito de esta causa estaría, encuadrada en el inciso 3." del art. 23 del procedimiento criminal.
para la justicia federal y tribunales ordinarios de la capital y territorios nacionales, pues, indudablemente con la falsedad se obstruía y corrompía el buen servicio de los empleados de la nación" desde que se pedia injustamente y se auspiciaba con falsedades, la remoción del señor subprefecto, don Ernesto Vieyra, á estar á las declaraciones administrativas de fs. 44 á fs. 48 vta. una razón legal más y bien clara que excluye á la justicia ordinaria en este proceso, N Por lo expuesto y concordantes del ministerio fiscal, el in——
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:50
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