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Fallos: 113:388 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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3 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e le entregaba las prendas que le reclamaba, y acto continuo le hizo fuego, dindole muerte instantáneamente, dándose á la fuga en seguida que Carreño no hizo :<10 de defensa alguna, porque el cuchillo que tenía en la cintura no lo tocó para nada, pues ni esperaba tal ataque.

Que instruido el sumario de prevención se pasan los autos al juzgado, el procesado reforma su declaración -n partes; se convierte la detención en prisión preventiva, se cierra el sumario, se declara del fuero criminal á fs. 19, el fiscal pide diez y siete años de presidio, el defensor pide la absolución. Abierto á prueba, se produce por el procesado la que corre de fs. 23 á 32, 3 previo los demás trámites se llama autos.

Y considerando:

Que la relación de la presente causa hecha anteriormente, está plenamente justificado con la declaración unánime de todos los testigos oculares, como igualmente la muerte de Carreño por la partida de defunción de fs. —. Que la prueba que presenta el procesado nada hace ni en pro ni en contra, porque los testigos que menciona no se han encontrado presentes y nada sa— ben, por tanto, de antes; está plenamente justificado que Scarffo Gió muerte á Carreño en la forma que queda relacionada anteriormente, sin existir circunstancia atenuante ni agravante, Que tratándose de un homicidio simple que no está castigado especialmente en nuestro código pena, está comprerdido en el artículo 17 cap. 1", inc. 1 de la ley 4189, correspondiéndole de diez á veinticuatro años de presidio, y que no existiendo circunstancias como queda mencionado anteriormente, debe corresponderle el término medio de la pena ya citada ó sean diez y siete años y medio de presidio, cuya tesis está sostenida por nuestros más altos tribunales, cámara de apelaciones de La Plata, tomo 13 pág. 240 y otros. Por estos fundamentos, y de acuerdo con la acusación fiscal, fallo declarando á Francisco Scarffo autor del homicidio perpetrado en la persona de Angel Custodio Carreño, el 2 de Octubre-de 1908, en la estación San Antonio de Rernasconi, 4" dep::tamento de estc territorio, y

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-388

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