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Fallos: 113:384 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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E nitiva, dado que se limita á no hacer lugar á un recurso dentro E de su ley procesal, fué motivado por oposiciones que se suscita5 ron después del fallo definitivo de fs. 139, lo que en ningún caso 1 podría motivar la apelación que se interpone, como V. E. lo tie DE establecido en su uniforme jurisprudencia. (Fallos, tomo 75 pág. 183 ; tomo 80 pág. 288 ).

Son estas las consideraciones que basan mi dictamen, y las que me mueven á requerir de V. E. declare mal otorgado el re| curso y ordene la devolución de los autos en la forma que co| rresponda. .

Julio Botet.

k FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Noviembre 3 de 1910.

Vistos y considerando:

Que fundado en el inc. 2". art. 14 de la ley núm, 48, se trae á la revisión de este tribunal !a sentencia pronunciada por la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires, con el recurso de inaplicabilidad de ley, deducido ante ella por el representante de don Julio Naón en el juicio de expropiación se| guido por la empresa del ferracarril del oeste.

Que esa sentencia se limita á declarar improcedente el re curso de maplicabilidad de ley, en razón de que, bajo la apa riencia del expresado recurso, se había sometido á decisión otro que no estaba autorizado por ley alguna, ó sea, el de nulidad por incompetencia de jurisdicción de todo un juicio tramitado en primera y segunda instancia con la intervención de la misma parte, sin que durante su secuela se hubiera alegado tal incomy petencia ante los tribunales ordirarios (fs. 220 vuelta).

E Que para abstenerse de todo pronunciamiento sobre esa e ,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-384

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