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Fallos: 113:385 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION 5 cuestión de competencia, la suprema corte de 'a provincia se :

ha basado en la constitución de esta y en sus leyes rrocesales.

Que la interpretación y apticación de la constitución y leyes locales que no han sido impugnadas como contrarias á la constución nacional, no da lugar a! :ccurso extraordinario :1utorizado en el art. 14 de la ley nún;. 48, como ha sido reiterada- :

mente resuelto por esta corte (Fallos, tomo 54 pag. 170) ; tomo Go, pág. 244; tomo 86 pág. 324 , y tomo 94 pág. 350 ). .

Que en el juicio de expropiación resuelto en definitiva por a sentencia de la cámara de apelación del departamento del centro de la provincia de Buenos Aires (fs. 139), no se había planteado cuestión alguna de carácter federal que pudiera dar fundamento al recurso extraordinario de que se trata (art. 14, ley núm. 48). :

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor ¿focurador general, se declara improcedente el recurso interpuesto. Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvanse. .

A. BERMEJO. —NICANOR G. DEL SOLAR— M. P. DAract.—D. E. PALacio A] a

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-385

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