ur PT MALOS DE La CORTE SUPRA : y
E E
E AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
U Buenos Aires, Mayo 10 de 1909.
y Austos y vistos:
Considerando: Que la multa impuesta al recurrente lo ha sido por vender al público sin receta médica, medicamentos que requieren este requisito infringiendo así lo dispuesto en el arE tículo 2." de la reglamentación de la ley 4637, dictada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 de la misma ley.
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el agente fiscal se confirma la resolución apelada de fecha 22 de febrero «del corriente año que impone á don Pio Soldati la multa de cien pesos moneda nacional ($ 100 m|n.) y devuélvase.
Ernesto Madero.
Ante mi: Eduardo Anido.
AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
Buenos Aires, Junio 2 de 1910.
Austos y vistos:
Considerando: 1.° Que en el caso sub judice cedimientos. 2° Que en este caso se ha puesto en tela de juicio como repugnante á los arts. 14, 19, y 28 de la constitución nacionaf, el decreto reglamentario de la ley de farmacias, habiendo sido las resoluciones dictadas en ambas instancias favorables á la
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:378
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-378
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