0 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA '
Buenos Aires, Octubre 29 de 1910.
Vistos y considerando:
Que la resolución de £s. 17 que confirma la de fs. 5, tiene el carácter definitiva, y fué notificada en 17 de mayo último, como consta de la diligencia de fs. 18 vuelta, habiendo transcurrido el término dentro del cual pudo interponerse el recurso traído ante esta corte (art. 502 código de procedimiantos en lo criminal).
For ello, se declara mal concedido dicho recurso. Notifiquese original y devuélvanse los autos reponiéndose las fojas ante el inferior. A. BERMEJO.— NICANOR O. DEL SOLAR.— M. P. Daract.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:380
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-380
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